OPINIÓN DE CUMPLIMIENTO 32- D, DEL CFF.

Procedimiento que debe observarse para hacer público el resultado de la opinión del cumplimiento de obligaciones fiscales

2.1.27. Para los efectos del artículo 32-D del CFF, los contribuyentes podrán autorizar al SAT a hacer público el resultado de su opinión del cumplimiento de obligaciones fiscales para lo cual deberán realizar alguno de los siguientes procedimientos:

  1. Al momento de generar la opinión del cumplimiento.
  2. a) Ingresar al aplicativo de opinión del cumplimiento con la e.firma.
  3. b) Seleccionar la opción: “Autorizo hacer público el resultado de mi opinión del cumplimiento” en la pantalla de selección que se muestra previo a la generación de la opinión.
  4. c) Seleccionar la opción guardar, para registrar la autorización.
  5. d) Si decide no dar la autorización, deberá elegir la opción “continuar” sin realizar ninguna acción.

La opinión del cumplimiento se generará al momento de guardar o continuar con su selección.

  1. Ingresando con la e.firma en la funcionalidad “Autoriza 32-D Público”, en el Portal del SAT.
  2. a) Elegir la opción: “Autorizo hacer público el resultado de mi opinión del cumplimiento” en la pantalla de selección que se muestra.
  3. b) Seleccionar la opción guardar para registrar la autorización.

El resultado de la opinión del cumplimiento de obligaciones fiscales de los contribuyentes que autorizaron al SAT a hacerlo público, se podrá consultar a través de la opción “Consulta 32-D Público” en el Portal del SAT de acuerdo a lo siguiente:

  1. a) Ingresar a la “Consulta 32-D Público” en el Portal del SAT.
  2. b) Posteriormente ingresar la clave en el RFC o CURP del contribuyente a consultar
  3. c) Seleccionar la opción consultar.
  4. d) La “Consulta 32-D Público” emitirá respuesta de los contribuyentes que previamente hayan autorizado al SAT para hacer público el resultado de su opinión del cumplimiento.

Para cancelar la autorización a que se refiere la presente regla, los contribuyentes deberán realizar el siguiente procedimiento:

  1. a) Ingresar con la e.firma en la funcionalidad “Autoriza 32-D Público”, en el Portal del SAT.
  2. b) Seleccionar la opción: “No Autorizo hacer público el resultado de mi opinión del cumplimiento”
  3. c) Seleccionar la opción guardar.

En el caso de que los contribuyentes con quienes se vaya a celebrar alguna operación comercial no aparezcan en la “Consulta 32-D Público”, la opinión del cumplimiento la deberá generar el propio contribuyente en términos de lo dispuesto por la regla 2.1.39.

CFF 32-D, RMF 2019 2.1.39.

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