OPINIÓN DE CUMPLIMIENTO 32- D, DEL CFF.

Procedimiento que debe observarse para hacer público el resultado de la opinión del cumplimiento de obligaciones fiscales
2.1.27. Para los efectos del artículo 32-D del CFF, los contribuyentes podrán autorizar al SAT a hacer público el resultado de su opinión del cumplimiento de obligaciones fiscales para lo cual deberán realizar alguno de los siguientes procedimientos:
- Al momento de generar la opinión del cumplimiento.
- a) Ingresar al aplicativo de opinión del cumplimiento con la e.firma.
- b) Seleccionar la opción: “Autorizo hacer público el resultado de mi opinión del cumplimiento” en la pantalla de selección que se muestra previo a la generación de la opinión.
- c) Seleccionar la opción guardar, para registrar la autorización.
- d) Si decide no dar la autorización, deberá elegir la opción “continuar” sin realizar ninguna acción.
La opinión del cumplimiento se generará al momento de guardar o continuar con su selección.
- Ingresando con la e.firma en la funcionalidad “Autoriza 32-D Público”, en el Portal del SAT.
- a) Elegir la opción: “Autorizo hacer público el resultado de mi opinión del cumplimiento” en la pantalla de selección que se muestra.
- b) Seleccionar la opción guardar para registrar la autorización.
El resultado de la opinión del cumplimiento de obligaciones fiscales de los contribuyentes que autorizaron al SAT a hacerlo público, se podrá consultar a través de la opción “Consulta 32-D Público” en el Portal del SAT de acuerdo a lo siguiente:
- a) Ingresar a la “Consulta 32-D Público” en el Portal del SAT.
- b) Posteriormente ingresar la clave en el RFC o CURP del contribuyente a consultar
- c) Seleccionar la opción consultar.
- d) La “Consulta 32-D Público” emitirá respuesta de los contribuyentes que previamente hayan autorizado al SAT para hacer público el resultado de su opinión del cumplimiento.
Para cancelar la autorización a que se refiere la presente regla, los contribuyentes deberán realizar el siguiente procedimiento:
- a) Ingresar con la e.firma en la funcionalidad “Autoriza 32-D Público”, en el Portal del SAT.
- b) Seleccionar la opción: “No Autorizo hacer público el resultado de mi opinión del cumplimiento”
- c) Seleccionar la opción guardar.
En el caso de que los contribuyentes con quienes se vaya a celebrar alguna operación comercial no aparezcan en la “Consulta 32-D Público”, la opinión del cumplimiento la deberá generar el propio contribuyente en términos de lo dispuesto por la regla 2.1.39.
CFF 32-D, RMF 2019 2.1.39.