Pago de contribuciones mediante Cheque bancario.

Pago de contribuciones mediante cheque
2.1.19. Para los efectos de los artículos 20, séptimo párrafo del CFF y 14 de su Reglamento, cuando el pago de contribuciones y sus accesorios se efectúe mediante cheque certificado, de caja o personal de la misma institución de crédito ante la cual se efectúa el pago, se estará a lo siguiente:
I. El pago se entenderá realizado en las fechas que se indican a continuación:
a) El mismo día de la recepción de los ingresos federales, cuando el contribuyente realice el pago en día hábil bancario y dentro del horario de atención del servicio u operación de que se trate.
b) El día hábil bancario siguiente al de la recepción de los ingresos federales, cuando el contribuyente realice el pago en días inhábiles bancarios, sábados o domingos y el banco le otorgue la fecha valor del día hábil bancario siguiente.
II. Los cheques deberán contener las inscripciones siguientes:
a)En el anverso, según sea el caso:
1.-«Para abono en cuenta bancaria de la Tesorería de la Federación».
2.Tratándose de contribuciones que administren las entidades federativas: «Para abono en cuenta bancaria de (nombre de la tesorería u órgano equivalente)».
3.Tratándose de aportaciones de seguridad social recaudadas por un organismo descentralizado: «Para abono en cuenta bancaria del (nombre del organismo)«. En este caso se deberá anotar, además, el número del registro del contribuyente en el organismo de que se trate.
b)En el reverso, según sea el caso:
1.»Cheque librado para el pago de contribuciones federales a cargo del contribuyente (nombre del contribuyente) con clave en el RFC. Para abono en cuenta bancaria de la Tesorería de la Federación».
2.Tratándose de contribuciones que administren las entidades federativas «Cheque librado para el pago de contribuciones federales a cargo del contribuyente (nombre del contribuyente con clave en el RFC. Para abono en cuenta bancaria de (nombre de la tesorería u órgano equivalente)».
3.Tratándose de aportaciones de seguridad social recaudadas por un organismo descentralizado «Cheque librado para el pago de contribuciones federales a cargo del contribuyente (nombre del contribuyente) con clave en el RFC. Para abono en cuenta bancaria del (nombre del organismo)».
CFF 20, RCFF 14
Artículo 20 CFF, 7mo. Párrafo.
Se aceptará como medio de pago de las contribuciones y aprovechamientos, los cheques del mismo banco en que se efectúe el pago, la transferencia electrónica de fondos a favor de la Tesorería de la Federación, así como las tarjetas de crédito y débito, de conformidad con las reglas de carácter general que expida el Servicio de Administración Tributaria. Los contribuyentes personas físicas que realicen actividades empresariales y que en el ejercicio inmediato anterior hubiesen obtenido ingresos inferiores a $2,149,250.00, así como las personas físicas que no realicen actividades empresariales y que hubiesen obtenido en dicho ejercicio ingresos inferiores a $368,440.00, efectuarán el pago de sus contribuciones en efectivo, transferencia electrónica de fondos a favor de la Tesorería de la Federación, tarjetas de crédito y débito o cheques personales del mismo banco, siempre que en este último caso, se cumplan las condiciones que al efecto establezca el Reglamento de este Código. Se entiende por transferencia electrónica de fondos, el pago de las contribuciones que por instrucción de los contribuyentes, a través de la afectación de fondos de su cuenta bancaria a favor de la Tesorería de la Federación, se realiza por las instituciones de crédito, en forma electrónica.
Artículo 14 RCFF
Para los efectos del artículo 20, séptimo párrafo del Código, el pago mediante cheques personales se podrá realizar cuando se emitan de la cuenta del contribuyente y sean expedidos por él mismo para cubrir el entero de contribuciones y sus accesorios mediante declaraciones periódicas, incluso tratándose de los pagos realizados por fedatarios públicos que conforme a las disposiciones fiscales se encuentren obligados a determinar y enterar contribuciones a cargo de terceros, siempre que cumplan con los requisitos de este artículo y los que se establezcan en las reglas de carácter general que para tal efecto emita el Servicio de Administración Tributaria.
El cheque mediante el cual se paguen las contribuciones y sus accesorios deberá expedirse a favor de la Tesorería de la Federación; tratándose de contribuciones que administren las entidades federativas, a favor de su tesorería u órgano equivalente y, en el caso de aportaciones de seguridad social recaudadas por un organismo descentralizado, a favor del propio organismo.
Los cheques a que se refiere este artículo no serán negociables y su importe deberá abonarse exclusivamente en la cuenta bancaria de la Tesorería de la Federación, de la tesorería local u órgano equivalente o del organismo descentralizado correspondiente, según sea el caso.
El pago de créditos fiscales podrá realizarse con cheques personales del contribuyente que cumplan con los requisitos de este artículo, por conducto de los notificadores ejecutores en el momento de realizarse cualquier diligencia del procedimiento administrativo de ejecución. En el acta respectiva se harán constar los datos de identificación y valor del cheque, así como el número del recibo oficial que se expida.
Tarjeta de Crédito o Débito como medio de pago para las personas físicas
2.1.20. Para los efectos del artículo 20, séptimo párrafo del CFF, las instituciones de crédito autorizadas como auxiliares por la TESOFE que cuenten con la infraestructura y servicios, podrán recibir el pago de impuestos federales, DPA’s y sus accesorios a cargo de las personas físicas con tarjetas de crédito o débito emitidas por las instituciones del sistema financiero, hasta por el monto que el SAT dé a conocer en su portal.
Para los efectos del párrafo anterior, las instituciones de crédito autorizadas deberán presentar un aviso en los términos de la ficha de trámite 153/CFF “Aviso para ofrecer como medio de pago de las contribuciones federales o de DPA´s y sus accesorios, las tarjetas de crédito o débito”, contenida en el Anexo 1-A.
Los contribuyentes que opten por lo señalado en el párrafo anterior, realizarán el pago correspondiente ante las instituciones de crédito autorizadas y conforme a las modalidades que se publiquen en el Portal del SAT.
Los pagos que se efectúen mediante tarjetas de crédito o débito se entenderán realizados en la fecha en que éstos se reciban en la institución de crédito autorizada.
Tratándose de pagos realizados con tarjetas de crédito y débito, los ingresos se entenderán recaudados en el momento en que la institución de crédito autorizada libere y/o acredite los recursos a favor de la TESOFE.
Conclusión:
En relación a esta modalidad ha quedado obsoleta en estos tiempos digitalizados pero no queda de lado en las reglas misceláneas lo reafirman para tener en cuenta en un dado crucial que muy raro será que no pueda pagar con la manera de hoy en día tradicional línea de captura y se tenga que emitir un cheque con cada una de las leyendas antes mencionadas anverso y reverso.
Sea ido avanzando y vinculando ya que en días de hoy hay varias instituciones bancarias que permiten pagar con tarjetas de crédito a meses sin intereses las contribuciones.
Personas morales se puede pagar con tarjeta de crédito si es posible bien sabemos que la tarjeta está asignada a la persona física pero esta última está vinculada a la persona moral y tener en cuenta que No todas las instituciones de crédito aceptan esta modalidad ya que ellas deben de realzar un trámite previo para poder realizar el pago de impuestos mediante tarjeta de crédito.