DECRETO por el que se dejan sin efectos los Decretos y diversas disposiciones de carácter general.

El pasado 20 de mayo se dio a conocer en el DOF el DECRETO por el que se dejan sin efectos los Decretos y diversas disposiciones de carácter general emitidos en términos del artículo 39, fracción I del Código Fiscal de la Federación, por virtud de los cuales se condonaron deudas fiscales.
Que el artículo 39, fracción I del Código Fiscal de la Federación otorga al Ejecutivo Federal la facultad potestativa para que mediante resoluciones de carácter general pueda condonar o eximir, total o parcialmente, el pago de contribuciones y sus accesorios, autorizar su pago a plazo, diferido o en parcialidades, cuando se haya afectado o trate de impedir que se afecte la situación de algún lugar o región del país, una rama de actividad, la producción o venta de productos, o la realización de una actividad, así como en casos de catástrofes sufridas por fenómenos meteorológicos, plagas o epidemias
Que, sin embargo, en los últimos sexenios, la finalidad de ofrecer al contribuyente tales facilidades fiscales se ha ido distorsionando hasta llegar al punto de condonaciones generalizadas prácticamente lisas y llanas, sin una visión de política publica y que si causan un quebranto en las finanzas publicas, ademas de que desequilibran la carga fiscal de la sociedad en detrimento de los contribuyentes cumplidos.
El objetivo del decreto es dejar sin efectos los decretos o disposiciones de carácter general emitidos por el titular del ejecutivo federal, mediante los cuales se otorgan condonaciones a deudores fiscales, a excepción de los siguientes.
- Decreto que otorga facilidades para el pago de los impuestos sobre la renta y al valor agregado y condona parcialmente el primero de ellos, que causen las personas dedicadas a las artes plásticas , con obras de su producción, y que facilita el pago de los impuestos por la enajenación de obras artísticas y antigüedades propiedad de particulares, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 31 de octubre de 1994 y sus modificaciones publicadas en el mismo órgano de difusión el 28 de noviembre de 2006 y el 5 de noviembre de 2007, y
- Decreto por el que se otorgan beneficios fiscales en materia de vivienda, publicado en el Diario Oficial el 22 de enero de 2015.
En el mismo ordenamiento del decreto indica que el ejecutivo federal se compromete a no otorgar mediante decretos programas generalizados y masivos de condonación a deudores fiscales, esto es, no emitir; decretos en ese sentido ni promover esas practicas, sino que mantendrá solo las excepciones previstas siguientes.
- Aquellos que hayan afectado o traten de impedir que se afecte la situación de algún lugar o región del país, una rama de actividad, la producción o venta de productos, o la realización de una actividad, y
- Catástrofes sufridas por fenómenos meteorológicos, plagas o epidemias, caso en el cual se ejercerá dicha facultad en beneficio de la población afectada.
El Decreto entrara en vigor al dia siguiente de su publicación y estara vigente hasta el año 2024.