Aperturando cuenta bancaria bajo un contrato de Mandato

Opción para que los centros cambiarios, los transmisores de dinero y las sociedades financieras de objeto múltiple no reguladas, realicen pagos o reciban devoluciones a través de cuentas aperturadas a nombre del representante legal o de uno de sus socios o accionistas personas físicas
Para los efectos de los artículos 20, séptimo párrafo y 22-B del CFF, así como 27, fracción III de la Ley del ISR, los centros cambiarios, transmisores de dinero y las sociedades financieras de objeto múltiple no reguladas (SOFOM ENR), podrán efectuar el pago de sus contribuciones y las erogaciones que realicen, así como recibir devoluciones mediante transferencia electrónica de fondos, tarjeta de crédito o débito , que procedan de cuentas abiertas a nombre del representante legal o de uno de sus socios o accionistas personas físicas en instituciones que componen el sistema financiero y las entidades que para tal efecto autorice el Banco de México, siempre que cumplan con los requisitos siguientes:
I.- Que los centros cambiarios, transmisores de dinero y las sociedades financieras de objeto múltiple no reguladas, hayan celebrado un contrato de mandato con la persona física que sea titular de la cuenta, a través de la cual se realizará el pago de sus contribuciones y las erogaciones a nombre de los mismos.
II.- Que la persona física a nombre de quien se haya aperturado la cuenta se abstenga de utilizar la misma para realizar operaciones propias.
III. Que los centros cambiarios, transmisores de dinero y las sociedades financieras de objeto múltiple no reguladas cuenten con registro vigente ante la Comisión Nacional Bancaria y de Valores o la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros, según sea el caso, en términos de los artículos 81-B y 87-B de la Ley General de Organizaciones y Actividades Auxiliares de Crédito.
IV.- Que los centros cambiarios, transmisores de dinero y las sociedades financieras de objeto múltiple no reguladas otorguen su consentimiento para que la Comisión Nacional Bancaria y de Valores difunda a través de su página de Internet el cumplimiento de sus obligaciones en materia de prevención de operaciones con recursos de procedencia ilícita y financiamiento al terrorismo, mismo que deberá contar con el estatus de “Cumple, Cumplió Extemporáneo o No Aplicables”.
V.- Los centros cambiarios, transmisores de dinero y las sociedades financieras de objeto múltiple no reguladas deberán identificar en su contabilidad y soportar con el CFDI correspondiente, cada uno de los pagos que se efectúen con cargo a la cuenta aperturada a nombre de la persona física, salvo las erogaciones realizadas por contribuciones.
Los centros cambiarios, transmisores de dinero y las sociedades financieras de objeto múltiple no reguladas, perderán de manera definitiva la facilidad prevista en la presente regla, a partir de la fecha en que el representante legal, socio o accionista personas físicas, utilice la cuenta de la que es titular para realizar al menos una operación personal.
Conclusiones:
Al realizar esta acción por motivos particulares que no podemos apertura una cuenta bancaria en institución regulada, acudimos a esta instancia y en muchos casos se nos olvida mencionar que será para una persona moral, muy importante mencionarlo porque eso depende de que la habrán o no, que en realidad estaríamos demostrando con documentos que todas las operaciones que se manejen serán a nombre y por cuenta de la persona moral llevar correctamente los registros en su contabilidad por que la autoridad competente estará siempre revisando, en algún momento llevara la acción de cancelar mi cuenta como persona física o a demostrar todas y cada una de las operaciones que se encuentran en la cuenta así que recomendación muy importantísima de llevar los registro en orden y no caer en especulaciones de operaciones ilícitas.
FUNDAMENTO DE CONTRATO DE MANDATO.
Código Civil Federal
Art. 2546, 2547, 2548, 2549, 2550, 2551