Aguinaldo 2019 ¿Cuándo se paga y cuánto te toca?

Se acerca la fecha límite de pago del Aguinaldo , que es una fecha muy esperada por todos los asalariados de México.
Esta prestación laboral que se encuentra contenida en el art. 87 de la Ley Federal del Trabajo (LFT) , tiene sus orígenes en el pensamiento del legislador por considerar que el trabajador debía disponer de un ingreso adicional, que le permitiera solventar los gastos propios de la época decembrina , los cuales no puede afrontar con su salario normal, porque se supone que este último lo usa para cubrir sus propias necesidades diarias y las de su familia una prestación que por ley se tiene para cada uno de los empleados subordinados.
Por este motivo, el aguinaldo, es una prestación anual decembrina, por lo que a partir del día 1 de este mes, ya se puede entregar.
Veamos algunas características laborales del Aguinaldo:
Fundamento:
LFT. Artículo 87.- Los trabajadores tendrán derecho a un aguinaldo anual que deberá pagarse antes del día veinte de diciembre, equivalente a quince días de salario, por lo menos.
Los que no hayan cumplido el año de servicios, independientemente de que se encuentren laborando o no en la fecha de liquidación del aguinaldo, tendrán derecho a que se les pague la parte proporcional del mismo, conforme al tiempo que hubieren trabajado, cualquiera que fuere éste.
Un solo artículo, con dos párrafos, cause tantas dudas y preguntas en nuestro mercado laboral.
1.- Salario base de pago del AGUINALDO: Para determinar el importe de pago del aguinaldo se usa el salario diario habitual nominal pactado (en forma bruta, antes de impuestos).
En el caso de los trabajadores que hayan tenido varios salarios durante el año, se usa el que se encuentre vigente al momento de su pago.
En el caso de los trabajadores con base variable , se usa el salario promedio de enero a la fecha de pago del aguinaldo.
En el caso de los trabajadores con base mixta , se calcula el aguinaldo sobre el salario cuota diaria. Y si el patrón desea agregar la parte variable, la diferencia deberá pagarla como otra “percepción complementaria o adicional”, debiendo entonces integrarla a las percepciones variables del 6o. bimestre, para que en enero del siguiente año, forme parte de los efectos IMSS y siendo gravable en el momento de su pago, para ISR al 100%.
2.- ¿Podemos descontar ausencias? Al laborar cada día, el trabajador ya se gana su parte proporcional del aguinaldo. En sentido contrario, si el trabajador no asiste a laborar (justificada o injustificadamente), pierde ese derecho en forma proporcional, por cada inasistencia.
Las únicas excepciones son cuando el trabajador o trabajadora se incapacitan por maternidad o por riesgo de trabajo, porque esas ausencias se computan como tiempo normal de trabajo (Art.42-II, LFT a contrario sensu ). Por ejemplo, aunque un trabajador se la haya pasado incapacitado por un Riesgo de trabajo calificado (RT) todo el año, debe pagársele su aguinaldo completo en diciembre. Y por el contrario, si un trabajador se la pasó incapacitado todo el año por alguna enfermedad general (EG), no percibirá ningún importe por concepto de aguinaldo, con base en el fundamento mencionado: Art.42-LFT. En el caso de las madres trabajadoras , hay que revisar el art. 170-LFT para observar que no debemos descontar de su acumulado de días, las incapacidades por maternidad.
3.- Fecha límite de pago . El art. 87 nos señala que el aguinaldo debe liquidarse antes del 20 de diciembre, por lo que el patrón tiene como fecha límite para pagarlo, el día 19 de diciembre. Lo debe pagar desde el día 1 hasta el 19 de diciembre. Nunca en fecha distinta, a menos de que ese trabajador cause baja en otro día/mes del año en curso. Y el derecho del trabajador a exigir su pago, prescribe al año (20 de diciembre del siguiente año, según nos lo marca, el art. 516 de la LFT).
Ejemplo:
Pago de aguinaldo de forma proporcional en semana o jornada reducida