Retención de ISR e IVA Para Servicio de plataformas Tecnológicas.

Nuevo Régimen fiscal del Título IV Capítulo II Sección III LISR. Toda persona física que obtenga ingresos por medio de plataformas tecnológicas, aplicaciones informáticas y similares, que estará entrando en vigor el 01 de Junio de 2020. De lo cual el pasado 12 de Mayo del presente año se publico la 1ra Resolución de modificación a la resolución miscelánea fiscal para 2020. Se aplican Disposiciones Relativas al pago la aplicación del impuesto como sus obligaciones a presentar en los términos de las mismas. Obligaciones Las personas morales residentes en México o residentes en el extranjero con o sin establecimiento permanente en el país.   Material de Estudio. Disposiciones Relativas a Plataformas Tecnológicas, aplicaciones informáticas y similares.

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