
Nuevo Régimen fiscal del Título IV Capítulo II Sección III LISR.
Toda persona física que obtenga ingresos por medio de plataformas tecnológicas, aplicaciones informáticas y similares, que estará entrando en vigor el 01 de Junio de 2020.
De lo cual el pasado 12 de Mayo del presente año se publico la 1ra Resolución de modificación a la resolución miscelánea fiscal para 2020.
Se aplican Disposiciones Relativas al pago la aplicación del impuesto como sus obligaciones a presentar en los términos de las mismas.
Obligaciones Las personas morales residentes en México o
residentes en el extranjero con o sin establecimiento permanente en el país.
Material de Estudio.
Disposiciones Relativas a Plataformas Tecnológicas, aplicaciones informáticas y similares.