¿Se debe relacionar el REP en la poliza contable?

Desde el mes de Septiembre de 2018 se estableció la obligación de la emisión de un complemento de pago que debe estar relacionado.
En la regla 2.8.1.6 de la Resolución Miscelanea Fiscal (RMF) para 2019 se establece que los contribuyentes deben llevar la contabilidad en los sistemas electrónicos que se generen los archivos en formato XML, mediante sistemas electrónicos que cuenten con la estructura establecida en el Anexo 24 y Anexo Técnico publicado. Ahora la regla 2.7.1.35. de la RMF establece que, cuando las contraprestaciones no se paguen en una sola exhibición, se emitirá un CFDI por el valor total de la operación en el momento en que esta se realice y posteriormente se expedirá un CFDI por cada uno de los pagos que se reciban, en el que se deberá señalar «cero» en el campo «Total», sin registrar dato alguno en los campos «método» de pago y «forma de pago» debiendo incorporar al mismo el «Complemento para recepción de pagos». En suma, esta regla establece la obligación de la emisión del complemento de pago, también conocido como recibo electrónico de pago (REP), mismo que tiene que utilizarse cuando se realiza el pago en parcialidades o diferido.
Regresando a la regla 2.8.1.6 de la RMF, pero ahora en su fracción
III.- misma que establece en su segundo párrafo que, en cada póliza se deben distinguir los folios fiscales de los comprobantes fiscales que soporten la operación, permitiendo identificar la forma de pago, las distintas contribuciones, tasas y cuotas, incluyendo aquellas operaciones, actos o actividades por las que no se deban pagar contribuciones, de acuerdo a la operación, acto o actividad de que se trate. Por lo que se deben relacionar cada póliza contable con el CFDI emitido al momento de la operación, para así identificar el pago, contribuciones, tasas y cuotas, que se originaron por la actividad.
Contestando a la pregunta planteada, revisando RMF La respuesta es si ya que sebe de asociar al documento origen que surgió por la contraprestación y como tal es un requisito relacionarlo en la póliza contable.