Requisitos que debes cumplir ante las copias simples y representación de las personas.

Código Fiscal

Requisitos que debes cumplir ante las copias simples y representación de las personas.

En Materia de documentación y copia simple RMF. 2.1.16 y 2.1.18

Documentación en copia simple2.1.16. Para los efectos de los artículos 18, 18-A y 19 del CFF, los documentos que se acompañen a las promociones que presenten los contribuyentes ante las autoridades fiscales, podrán exhibirse en copia simple, salvo que en las disposiciones fiscales se señale expresamente que dichos documentos deben exhibirse en original o copia certificada. Las autoridades fiscales podrán, en su caso, solicitar los documentos originales para su cotejo.
CFF 18, 18-A, 19

Un paréntesis a lo fundamentado con las promociones y recordando algo del tema con el articulo siguiente:
Articulo 18.- Toda promoción dirigida a las autoridades fiscales, deberán presentarse mediante documento digital que contenga firma electrónica avanzada. Los contribuyentes que exclusivamente se dediquen a las actividades agrícolas, ganaderas, pesqueras o silvícolas (Sector Primario) que no queden comprendidos en el tercer párrafo del artículo 31 de este Código, podrán no utilizar firma electrónica avanzada. El Servicio de Administración Tributaria, mediante reglas de carácter general, podrá determinar las promociones que se presentaran mediante documento impreso.

Las promociones deberán enviarse a través del buzón tributario y deberán tener por lo menos los siguientes requisitos:
I. El nombre, la denominación o razón social, y el domicilio fiscal manifestado al registro federal de contribuyentes, para el efecto de fijar la competencia de la autoridad, y la clave que le correspondió en dicho registro.
II. Señalar la autoridad a la que se dirige y el propósito de la promoción

III. La dirección de correo electrónico para recibir notificaciones.

Requerimiento de las autoridades para subsanar omisiones

Cuando no se cumplan los requisitos a que se refieren las fracciones I y II de este artículo, las autoridades fiscales requerirán al promovente a fin de que en un plazo de 10 días cumpla con el requisito omitido. En caso de no subsanarse la omisión en dicho plazo, la promoción se tendrá por no presentada, así como cuando se omita señalar la dirección de correo electrónico.

A lo anterior sabemos que ya quedo ajustado regulado mediante buzón tributario lo cual se genero con correo electrónico y ademas hoy en dia permite dejar un numero telefónico para recibir notificación mediante un mensaje de texto.

Artículo 19. En ningún tramite administrativo se admitirá la gestión de negocios. La representación de las personas físicas o morales ante las autoridades fiscales se hará mediante escritura publica o mediante carta poder firmada ante dos testigos y ratificadas las firmas del otorgante y testigos ante las autoridades fiscales, notario o fedatario publico, acompañando copia de la identificación del contribuyente o representante legal, previo cotejo con su original.

Representación de las personas físicas o morales ante las autoridades fiscales.

2.1.18. Para los efectos de los artículos 19, primer párrafo, segunda oración del CFF y 13 de su Reglamento, la representación de las personas físicas o morales podrá acreditarse mediante poder especial siempre que se cuente con las facultades suficientes y conste en escritura publica, poliza o en carta poder firmada ante dos testigos y ratificadas las firmas del otorgante y testigos ante las autoridades fiscales o fedatario publico, salvo que las disposiciones fiscales establezcan la presentación de un poder con características especificas para algún tramite en particular.
CFF 19, RCFF 13

13 RCFF – Para los efectos del artículo 19, primer y quinto párrafos del Código, la representación de las personas se tendrá por acreditada cuando la persona que promueva en su nombre tenga conferido un poder general para actos de administración, de administración y dominio o para pleitos y cobranzas con todas las facultades generales y aquellas que requieran clausula especial conforme a la ley, siempre y cuando las firmas se encuentren ratificadas ante fedatario publico o, en su caso, ante las Autoridades Fiscales, salvo que las disposiciones fiscales aplicables  exijan de un poder con características especificas para algún tramite en particular.

Conclusión:
Hasta aquí con la correlación de Artículos en cuanto a la representación y documentación simple de las personas nos fundamentamos en el artículos 18,18A,19 del CFF, así como en las RMF para 2019 2.1.16 y 2.1.18, Nos dan las pautas y reglas de como preparar la documentación y quienes como pueden realizar promociones ante las autoridades fiscales acompañados de la acreditación de la personalidad.

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